Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. C16-216, 14/11/2016
ExpedienteC16-216
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en errónea interpretación de los artículos 108 y 110 del Código Penal, lo que causó un gravamen irreparable a la víctima. Sin embargo, la Sala concluye que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación'. Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal'. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por los abogados JHONNY ESWALDO MORENO ARÉVALO y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ PINTO ALMEIDA. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ PINTO DE ALMEIDA, contra la decisión dictada el once (11) de abril de 2016, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpenalsobreseimientoerrónea interpretaciónCódigo Penal

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