Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. C14-480, 03/07/2015
ExpedienteC14-480
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Johan Manuel Albornoz Rivas, anulado el fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión respecto a las denuncias de la defensa, lo que llevó a la nulidad del fallo. Se ordenó la remisión del caso a una sala distinta para que se resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios denunciados.
Extracto de la motiva
En la única denuncia planteada en el recurso de casación, el recurrente alegó la falta de aplicación del contenido del artículo 346 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación. Argumentando, que la alzada no resolvió motivadamente los planteamientos contenidos en la SEGUNDA DENUNCIA, simplemente estableció que en la valoración realizada al testimonio del ciudadano Jean Carlos Velásquez Dugarte, la jueza señala que dicho testigo fue conteste con los demás deponentes en cuanto al hecho que se respetó la integridad de las personas que se encontraban en el sitio, advirtiendo que con dicha declaración se desvirtúa la tesis de maltrato hacia el acusado. Advirtiendo además que la recurrida expresó en cuanto a la valoración que hizo del testimonio del ciudadano Wilmer Emiro Zerpa, se observa que la jueza advierte que aun cuando dicho ciudadano afirmó que la droga era del ciudadano de nacionalidad colombiana, le da pleno valor probatorio en contra del acusado Johan Albornoz Rivas, pues todas las pruebas, incluyendo ese testimonio, afirmaron que el dueño de la yegua era dicho acusado, y al serle encontrada la droga dentro del cubículo donde se encontraba su yegua, tal circunstancia lo vincula con el hecho punible.
Dispositiva
1) Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOHAN MANUEL ALBORNOZ RIVAS, y en consecuencia, se anula el fallo proferido el veintiséis (26) de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Sala Accidental. 2) ORDENA la remisión de la presente causa para que sea distribuida a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios aquí denunciados.
Palabras clave
casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesmotivaciónCorte de Apelaciones