Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. CC14-409, 16/12/2014
ExpedienteCC14-409
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos Violencia Contra las Mujeres, ambos del Estado Zulia. Se determinó que el Tribunal Séptimo era competente para conocer del caso relacionado con el ciudadano JOSÉ LUIS ROA ALARCÓN, acusado de lesiones culposas graves, dado que el hecho se originó en un accidente de tránsito y no en un contexto de violencia de género. La sentencia enfatiza la importancia de la especialidad de la materia de violencia contra la mujer, que debe ser determinada no solo por la existencia de una víctima mujer, sino por la naturaleza del acto delictivo. La Sala exhorta a los tribunales a seguir los criterios establecidos para evitar confusiones en la competencia judicial. Finalmente, se declara competente al Tribunal Séptimo para continuar con el juicio y se ordena remitir copias certificadas de la decisión al Juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:… 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, al establecer que deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia entre Tribunales de Primera Instancia, pero con competencias por la materia distintas, es decir, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos Violencia Contra las Mujeres, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no existiendo un tribunal superior que sea común a ellos, y que pueda resolver por el territorio y la materia el conflicto acaecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DECLARA COMPETENTE al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para continuar conociendo de la presente causa con ocasión al juicio seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ROA ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el expediente y oficie lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competencialesiones culposasviolencia de génerotribunalesEstado Zulia

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