Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. A12-212, 27/11/2012
ExpedienteA12-212
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores del ciudadano Charif El Hadaui Hernández, argumentando que no se cumplen las condiciones necesarias para su admisión. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de imputación formal y la omisión de notificación por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala sostiene que la falta de imputación no constituye una violación escandalosa al ordenamiento jurídico que justifique la intervención del Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
Precisado como se encuentra el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en los casos de juicios penales seguidos en ausencia y visto que, en la decisión sometida a revisión, la Sala de Casación Penal determinó que los ciudadanos Didier Enrique Contreras Camargo y Oscar Duarte Ramírez aún no se habían puesto a derecho, encontrándose solicitados por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por sus presuntas participaciones en grado de cooperadores inmediatos en el delito de legitimación de capitales, esta Sala considera que la decisión objeto de revisión empleó de forma acertada el criterio señalado ut supra, al desestimar la solicitud de adhesión del avocamiento formulada por sus apoderados judiciales, ya que sus representados, al no estar a derecho, se encontraban imposibilitados de designar abogados defensores para actuar en la referida causa y, en consecuencia, para hacer cualquier pedimento a favor de ellos. Por lo tanto, siendo ello así, esta Sala estima improcedente la solicitud de revisión formulada. En efecto, el debido proceso impone la necesidad de que la ciudadana (…), sea notificada de los cargos, de ser oída, de obtener un pronunciamiento motivado y de recurrir contra él (como es el caso), pero a los fines de ejercer tal derecho, también el proceso exige su presencia en determinados actos procesales. En el presente caso, la ciudadana antes mencionada, al no ponerse a Derecho, está realizando estrategias tendientes a burlar la justicia venezolana para no someterse a un proceso penal en su contra. Por lo antes expuesto, en este caso, no se verifican las condiciones necesarias para la procedencia del avocamiento, ya que no existen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen notoriamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país; y tampoco fueron indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así se declara. Siendo así las cosas, una vez producida la aprehensión del imputado o de que éste acuda ante el tribunal de la causa, pues podrá ejerce no sólo el derecho a la defensa y todos los demás derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el derecho a ser oído y al debido proceso que alude en su solicitud, sino también todos aquellos medios y recursos que la Ley establece y únicamente cuando esos medios, recursos o soluciones resulten ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales, es que se justificaría, la intervención del Máximo Tribunal de la República. En síntesis, al no encontrarse satisfechas las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, la Sala Penal debe declarar INADMISIBLE, la solicitud propuesta por los ciudadanos abogados ARTURO CONTRERAS SUÁREZ y EDWARD JOSÉ CONTRERAS, Defensor Privado del ciudadano CHARIF EL HADAUI HERNÁNDEZ.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos abogados ARTURO CONTRERAS SUÁREZ y EDWARD JOSÉ CONTRERAS, Defensor Privado del ciudadano CHARIF EL HADAUI HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.