Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. E10-66, 15/11/2011
ExpedienteE10-66
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Enrique Sarmiento Suz, requerido por el Gobierno del Reino de España. La Sala determinó que no se podía pronunciar sobre la solicitud debido a la falta de evidencia que demostrara que el requerido se encontraba privado de libertad en Venezuela, así como la imposibilidad de verificar su ubicación actual. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que es necesario que el solicitado esté detenido para poder proceder con la extradición.

Extracto de la motiva

La institución de la extradición, está asentada en el artículo 6 del Código Penal, estableciéndose su régimen sustantivo. De igual forma, la extradición, a los fines adjetivos, está concentrada en el título VI, libro tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Es así, como la solicitud de extradición pasiva, está regulada desde el artículo 395 hasta el artículo 399 del antes nombrado código. El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente: “Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por su parte, el artículo 396 del código adjetivo, dispone que el Tribunal de Control podrá, a solicitud del Ministerio Público, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, ordenar la aprehensión de un ciudadano requerido por un gobierno extranjero. Luego de ello, deberá remitirlo al Tribunal Supremo de Justicia, que indicará el término perentorio para la presentación de la documentación requerida, que no podrá ser mayor a sesenta días. El procedimiento vigente para resolver la solicitud de extradición pasiva, ordena en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que la máxima instancia convoque a una audiencia con la asistencia de las partes, a los fines de oír sus alegatos.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que a la presente fecha, SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano Carlos Enrique Sarmiento Suz.

Palabras clave

extradiciónCarlos Enrique Sarmiento SuzCasación Penal

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