Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. C10-223, 20/10/2010
ExpedienteC10-223
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónSe desestiman las denuncias primera, cuarta y sexta; se admiten las denuncias segunda, tercera, quinta y séptima del recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE, acusada de ser cooperadora inmediata en el homicidio de su cónyuge. Se desestimaron varias denuncias del recurso de casación interpuesto por su defensa, mientras que otras fueron admitidas, lo que conlleva a la convocatoria de una audiencia pública. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y aplicación de normas procesales durante el juicio anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la motivación de las sentencias es una cuestión de orden público y de obligatorio cumplimiento por parte de los juzgadores (vid. Sentencia 3244 del 12 de diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ) y según lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la séptima denuncia del recurso de casación propuesta de conformidad con el artículo 466 eiusdem. Así se declara. Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS LAS DENUNCIAS PRIMERA, CUARTA Y SEXTA del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ, Defensor Privado de la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 25 de mayo de 2010. 2) ADMITE LAS DENUNCIAS SEGUNDA, TERCERA, QUINTA Y SÉPTIMA del recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS LAS DENUNCIAS PRIMERA, CUARTA Y SEXTA del recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ, Defensor Privado de la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 25 de mayo de 2010. 2) ADMITE LAS DENUNCIAS SEGUNDA, TERCERA, QUINTA Y SÉPTIMA del recurso de casación propuesto por la Defensa de la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.