Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. C09-029, 12/08/2009
ExpedienteC09-029
PonenteRAFAEL LUCIANO PÉREZ MOOCHETT
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la decisión N° 441 de la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar la denuncia de la defensa de Beatriz Eugenia Rossi Garmendia, anulando la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío. La Sala Constitucional consideró que la acción penal no estaba prescrita y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto supra, esta Sala considera que la acción penal para perseguir el delito enjuiciado no se encontraba prescrita, por lo que la Sala de Casación Penal así debió declararlo, entrando a conocer el resto de las denuncias presentadas en los recursos de casación anunciados y no concluir decretando la nulidad de la última sentencia condenatoria y el sobreseimiento de la causa, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, resulta forzoso para esta Sala declarar ha lugar la revisión ejercida y, en consecuencia, la nulidad de la decisión N° 441 del 31 de julio de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar la denuncia propuesta por la representación judicial de la imputada ciudadana Beatriz Eugenia Rossi Garmendia contra la decisión del 29 de julio de 2005, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se les condenó por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y beneficio económico proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes en grado de cooperadores, a los ciudadanos Elio Oswaldo Rodríguez León, Martín Enrique Rodríguez León, Beatriz Cristina Garmendia Tamayo y Beatriz Eugenia Rossi Garmendia, respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación incoado contra la decisión del 29 de julio de 2005, dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala Accidental, administrando justicia y por autoridad de la ley, admite en su totalidad las denuncias contenidas en los recursos propuestos por la defensa de los ciudadanos Beatriz Eugenia Rossi Garmendia Tamayo, Elio Oswaldo Rodríguez León y Martín Enrique Rodríguez León, y en consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, a tenor de lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

revisióncasaciónpenalprescripcióndelitoestupefacientescooperaciónjusticia

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