Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. CC07-0322, 02/08/2007
ExpedienteCC07-0322
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia resuelve un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno de la Jurisdicción Penal Ordinaria y otro de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, respecto al caso de JESÚS RAFAEL VÉLIZ MEDINA. Se determina que, al momento de la comisión del delito, el imputado era mayor de edad, por lo que corresponde a un Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria conocer del caso. La Sala de Casación Penal declara competente al Tribunal de Juicio de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial del Estado Carabobo para continuar conociendo de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales de instancia, uno de la Jurisdicción Penal ordinaria y otro de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, de manera que por tratarse de dos jurisdicciones distintas, corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el superior jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue: De la lectura realizada al expediente, se evidencia que se inició una averiguación penal por la denuncia común presentada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la cual fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente. Fue admitida la acusación y se ordenó el juicio del imputado. Posteriormente, el Tribunal de Juicio verificó en la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAFAEL VÉLIZ MEDINA, que el mismo tenía dieciocho (18) años, tres (3) meses y Cinco (5) días, para el momento de la comisión del hecho, es decir, era mayor de edad. En virtud de ello, el Tribunal de Juicio a pesar de resaltar en el auto que “las actuaciones cumplidas por un Juzgado Penal que venía conociendo de la causa, basado en un error en la edad que resultó advertido y corregido y que generó la declinatoria, son válidas”. Declina la competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Juicio de la jurisdicción penal ordinaria del Circuito Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, para continuar conociendo de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL VÉLIZ MEDINA, quien era mayor de edad para el momento de la comisión del hecho punible. Se ORDENA remitir el expediente al Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuida la causa. Notifíquese de la presente decisión a los tribunales en conflicto.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción penalmayoría de edadlesiones personalesCuerpo de Investigaciones CientíficasCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de juicio

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