Sentencia N° 450 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 450, Exp. C06-0437, 02/11/2006
ExpedienteC06-0437
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAÚL JOSÉ BÁEZ, condenado a ocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala observó que el recurrente no logró demostrar la errónea aplicación de la ley ni señalar las normas infringidas. Se destacó que el tribunal de juicio había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que la absolución de Orlando José Báez se fundamentó en la falta de pruebas de su participación en el delito.

Extracto de la motiva

El recurrente señala, la errónea aplicación de ley, como motivo de procedencia del presente recurso, pero de su fundamento, no se logra extraer cuál es la norma infringida y cuáles fueron los vicios supuestamente cometidos por la Corte de Apelaciones. En efecto, el recurrente se limita sólo a señalar las supuestas violaciones cometidas en el debate oral, relativas a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público y tomados en cuenta por el Tribunal de Juicio para condenar a su defendido. Al respecto, la Sala observa, que la Corte de Apelaciones no pudo haber incurrido en tales vicios, ya que no es ante ella donde se celebra el juicio oral y público. Es oportuno señalar que la Sala ha establecido en innumerable jurisprudencia que, para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe, no sólo expresar el descontento con el fallo, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerite la nulidad de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Por otra parte, la Sala en reiterada jurisprudencia ha establecido, que cuando el recurrente denuncie la errónea interpretación de una disposición legal, como es el caso en estudio, está obligado a señalar lo siguiente: cuál es la norma erróneamente interpretada, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; por qué fue erróneamente interpretada; cuál es la interpretación, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo y en consecuencia acarree procedente el recurso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado RAÚL JOSÉ BÁEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasaciónderecho penalpruebasentenciaapelacióndefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca