Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C24-644, 13/02/2025
ExpedienteC24-644
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Segunda en representación de FÉLIX DAVID VÁSQUEZ MÉNDEZ, quien había sido condenado a 20 años de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación y técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de motivación alegada no fue suficientemente demostrada.
Extracto de la motiva
MOTIVACION Ciudadanos Magistrados, en efecto, mediante la simple lectura de la sentencia hoy recurrida en casación, se puede observar que el ad quem, en primer lugar, tras las citas textuales de los recursos de apelación de sentencia interpuestos la defensa, de la contestación de dichos recursos por parte del Ministerio Público, de la jurisprudencia de este alto tribunal relativa a la inmotivación de las sentencias, y la sentencia dictada por el tribunal Sexto (6°) de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado La Guaira, se limitó a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 33 plasmar en su fallo, en relación a la denuncia por falla e ilogicidad en la motivación lo siguiente: ‘Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas y las mismas son contestes en generar le certeza a este tribunal que efectivamente en fecha 03 de agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:40 pm, los ciudadanos J.J.F.A.P. (OCCISO) [identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65, en relación con el artículo 545, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], RENY JESUS MAYORA ESCOBAR (OCCISO), R.E.C.T. (LESIONADO) [identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65, en relación con el artículo 545, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], JHAN CARLOS LADERA ESCOBAR (LESIONADO) y KATTHIUSKA LISBETH PURROY RAMIREZ, se encontraban en la vereda 05 de la Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar estado La Guiara, compartiendo y planeando una salida a la playa para el día siguiente, transcurridos unos minutos de permanecer en el lugar, se presentaron tres sujetos identificados como K. [identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65, en relación con el artículo 545, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2024, por la abogada Reina Rojas, Defensora Pública Provisoria Segunda (2°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, Fases del Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado La Guaira, actuando como defensora pública del ciudadano FÉLIX DAVID VÁSQUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-23.498.184, en contra de la decisión proferida el 4 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la referida defensora pública y confirmó el fallo dictado el 21 de julio de 2022 y publicado en extenso el 24 de octubre de 2022, por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante el cual condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de RENNY JESÚS MAYORA ESCOBAR y el adolescente J.J.F.A.P.