Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C22-37, 23/02/2022
ExpedienteC22-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Lenys Isabel Parra García en representación de Zelhideth Montaño, madre de las víctimas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara. La Corte había confirmado el sobreseimiento de la causa en contra de JOSÉ LUIS HERRERA VIRGÜEZ por el delito de trato cruel, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena solicitada no excede los cuatro años, lo que impide la procedencia del recurso de casación. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de la apelación presentada por la abogada de la víctima, quien no tenía derecho a actuar en el proceso.
Finalmente, se ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena el cese de las medidas de coerción personal sobre el demandado, confirmando así el sobreseimiento de la causa.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se constata que el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión dictada por una Corte de Apelaciones. No obstante, la decisión recurrida versa sobre un proceso penal iniciado por la Representación Fiscal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Zelhideth Montaño en contra del ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VIRGÜEZ, padre de sus dos menores hijos, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé lo siguiente: Artículo 254: “Quién someta a un niño, niña o adolescente a trato cruel, será sancionado con prisión de tres a seis años.” En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por la abogada Lenys Isabel Parra García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.256, Apoderada Judicial de la ciudadana Zelhideth Montaño, en contra de la decisión emitida el 12 de mayo de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.