Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. A19-265, 03/07/2020
ExpedienteA19-265
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores del ciudadano Luis Ernesto Piccardo Marcano. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación de los solicitantes como defensores privados, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad del avocamiento. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no cumplirse una de las condiciones concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, la Sala de Casación Penal, se declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los abogados Juan Carlos Tabares Hernández, José Luís Useche Parra y María Carolina Moros Rodríguez, quienes alegaron actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano LUIS ERNESTO PICCARDO MARCANO. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por los abogados Juan Carlos Tabares Hernández, José Luís Useche Parra y María Carolina Moros Rodríguez, quienes alegaron ser defensores privados del ciudadano LUIS ERNESTO PICCARDO MARCANO.
Palabras clave
avocamientoinadmisionderecho a la defensaproceso penal