Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C18-330, 18/03/2019
ExpedienteC18-330
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de oficio de las actuaciones cumplidas en el proceso posterior a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ana María Joaquina Liberal Mico. Se argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio procesal al no notificar a las partes, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a todas las partes involucradas para restablecer la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Motiva de la decisión recurrida de fecha 15 de octubre de 2018, cuando señala: "En concordancia con todos los razonamiento (sic) a expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito [Judicial] Penal del Área Metropolitana de Caracas, constata que la Juez de Instancia motivó suficientemente el pronunciamiento por el cual el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia Estadal en Función (sic) de Control de este Circuito [Judicial] Penal, decretó el sobreseimiento de la causa al quedar establecido que el hecho que fuere imputado a la ciudadana NARESDA DE (sic) COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL, resulto de la investigación realizada por el titular de la acción penal un hecho no típico, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo vulneración del derecho al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva que cobsegran (sic) los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 No repara la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, en que el Juzgado a quo utiliza como argumento para sustentar la sentencia que conocía en apelación la Sala 6, el supuesto legal contenido en el articulo 300 numeral 2 que se refiere a que el hecho imputado no es "típico", cuando lo cierto es que el artículo 462 del Código Penal, "tipifica" como delito de Estafa los hechos ocurridos en esta causa que fundamentaron la Imputación (sic) de la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL. Se debe mencionar, que este argumento fue esgrimido por el Fiscal 66 del Ministerio Público Abg. FREDDY JESUS (sic) VELASQUEZ (sic) en fecha 30 DE MAYO DE 2016, en su solicitud de sobreseimiento, la cual cabe mencionar, "NO" fue aceptada por el Juez 17 de Primera Instancia en Función (sic) de Control; lo que a la postre produjo una nueva solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscal 32° del Ministerio Público Abg. MARIA FR
Dispositiva
ANULA DE OFICIO todas las actuaciones cumplidas en el presente procedimiento con posterioridad a la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2018, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARÍA JOAQUINA LIBERAL MICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 18 de mayo de 2018, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana NARESDA COROMOTO ENRÍQUEZ CRUEL, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; manteniéndose la misma incólume.