Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. A18-9, 27/02/2018
ExpedienteA18-9
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Maiker José Oropeza Guzmán en representación de Wilson Geovanny Ibarra Ortiz. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación del carácter de apoderado judicial del solicitante, ya que no presentó el poder correspondiente que lo legitimara para actuar en nombre de su defendido.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello, que por su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice corresponde ser examinada reflexivamente por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En consonancia con las normativas transcritas, el avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, además, de la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes: 1) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, no debe ser contraria a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicite debe cursar ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto, salvo que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 4) Que la solicitud se interponga una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar, que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, en razón de lo cual, la ausencia de alguno de estos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Maiker José Oropeza Guzmán, actuando según su dicho como “Apoderado Judicial” del ciudadano WILSON GEOVANNY IBARRA ORTIZ, de conformidad con el artículo 106, en relación con el artículo 133, numeral 3, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.