Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. A17-020, 20/02/2017
ExpedienteA17-020
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de LELIS DEL CARMEN LA CRUZ JAIMES. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a la falta de notificación y respuesta del tribunal sobre la audiencia preliminar en el proceso penal que se sigue a la demandada por delitos de forjamiento de documento público y apropiación indebida.
La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario de revisión de procesos. Se establece que las condiciones para su admisibilidad no se cumplen en este caso, ya que el proceso se encuentra en fase intermedia y existen otros mecanismos procesales que pueden ser utilizados para subsanar las irregularidades alegadas. La decisión concluye que no se han verificado violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Finalmente, se resalta que la declaración de inadmisibilidad no impide que se presente una nueva solicitud de avocamiento si surgen nuevas circunstancias que lo justifiquen.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas el Tribunal Tercero de Control del estado barinas (sic) se aparta de lo que ha dejado establecido mediante sentencia la Sala Constitucional de este Tribunal: ´para el adecuado ejercicio de tales cargas y facultades, es imperioso que, el órgano judicial materialice la convocatoria de todas las partes al acto de la audiencia preliminar, con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en los artículos 184 y siguientes, referida a las citaciones, que tal como lo establece la accionada, es el régimen que debe aplicarse y no el de las notificaciones, en el entendido que, estas últimas advierten a las partes sobre las decisiones ya producidas por el órgano judicial, y no sobre los actos que han de efectuarse a futuro, lo que sí corresponde al régimen de las citaciones.´ (Sentencia del 14 de diciembre del año 2011, recaída en el exp: 10-0302). Se aparta además el tribunal en mención del criterio de la Sala Constitucional establecido mediante sentencia № 1199, del 26 de noviembre de 2010 (caso: Isaías Blanco y Degni Mejias). asentó que ´...la finalidad de los actos de comunicación procesal (notificación, citación) consisten en llevar al conocimiento personal de las parles en el proceso, las resoluciones judiciales a fin de que éstos puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos o intereses´.... cuyo criterio es reiterado en sentencia de la misma Sala de fecha 30 de julio del año 2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan recaída en el exp: 12-0965. Donde se dejó establecido una indebida tramitación de proceso penal toda vez que la falta de notificación judicial, tal como ocurre en el caso de marras afectan el derecho de las parles a recibir una tutela judicial electiva y por ende también el debido proceso judicial, cercenan además el principio de igualdad procesal. En este sentido se ha solicitado en fecha 27 de octubre de 2016 y 14 de noviembre de 2016 la nueva fijación de audiencia preliminar frente a lo cual el tribunal no se pronunció y es el caso que a la presente fecha la audiencia preliminar no ha sido celebrada, cercenándose igualmente el derecho de la imputada a que se celebre la audiencia preliminar en el lapso que establece el COPP, lo cual ha sido establecido por la jurisprudencia nacional, en el sentido que la audiencia preliminar debe celebrarse de forma expedita para garantizar al justiciable el derecho al debido proceso y no estar sometido de forma indefinida a un proceso penal, siendo imperativo la intervención de esta honorable Sala frente al desorden procesal antes delatado, de lo contrario se corre el riesgo que se sigan materializando lesiones constitucionales a los derechos y garantías de mi defendida a quien se le está prácticamente dejando en estado de indefensión, pues al no existir siquiera citación para la audiencia preliminar existe la incertidumbre procesal en cuanto a la tempestividad para la interposición del descargo y ejercicio de la actividad probatoria en fase intermedia conforme al 328 del COPP.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO propuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, actuando como defensor de la ciudadana LELIS JAIMES, en la causa penal que cursa actualmente ante el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y APROPIACIÓN INDEBIDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.