Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. A13-179, 18/02/2014
ExpedienteA13-179
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Antonio José García Rodríguez en representación de Hilda Josefina Martínez Infante. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y la prohibición de doble persecución penal por los mismos hechos, dado que existen dos causas penales en curso contra la misma acusada en diferentes tribunales. La Sala concluye que no se presentan las condiciones excepcionales necesarias para el avocamiento, ya que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles para resolver su situación.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: 'Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.' De las normas citadas, se advierte que el avocamiento sólo será ejercido en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Antonio José García Rodríguez, en su carácter de defensor privado de la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.