Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C13-38, 22/02/2013
ExpedienteC13-38
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Rosa Victoria Castillo Villasmil, quien había solicitado la suspensión de medidas cautelares impuestas en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Control que había declarado improcedente la solicitud de suspensión. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación, ya que se trata de una decisión interlocutoria y no de un fallo que confirme o declare la terminación del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” Por su parte, el artículo 451 del referido código adjetivo penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, en los términos siguientes: “Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia anterior. De acuerdo a las disposiciones legales precedentemente transcritas, el ejercicio de los recursos se encuentra limitado, siendo permitidos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. Específicamente, en el caso del recurso de casación, su admisibilidad dependerá, entre otros motivos, de la impugnabilidad objetiva, siendo permitido su ejercicio sólo en los casos expresamente establecidos, cuando la decisión que se cuestiona sea impugnable o recurrible por disposición de la Ley.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Atilio Contreras Miranda, actuando como abogado de la ciudadana Rosa Victoria Castillo Villasmil, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilimpugnabilidaddecisiones judicialesCorte de Apelacionesderechos fundamentales

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