Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C08-493, 05/02/2009
ExpedienteC08-493
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y revocó la sentencia del Juzgado Séptimo de Control que había acordado medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor de los acusados. Posteriormente, la defensa de los imputados interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no ponía fin al juicio ni impedía su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. En el presente caso, el recurso de casación fue interpuesto contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que acordó medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos acusados Leonardo Luis Carmona Salazar y Alexander Emilio Álvarez Nolasco, por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto en el artículo 459 del Código Penal. Tal decisión, al no poner fin al juicio ni impedir su continuación, no es recurrible en casación, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMAR POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos Leonardo Luis Carmona Salazar y Alexander Emilio Álvarez Nolasco. Así se decide.
Palabras clave
casaciónextorsiónmedidas cautelaresCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia