Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C08-0013, 31/01/2008
ExpedienteC08-0013
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Efrén Ruiz Guilarte, quien fue condenado a seis años de prisión por el delito de robo genérico. La recurrente alegó la falta de aplicación de varios artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con el derecho del imputado a designar a su defensor y la revocatoria de este. La Sala determinó que las denuncias carecían de fundamentación y que las normas mencionadas no podían ser aplicadas por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito de casación se evidencia, que la recurrente denuncia que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación de los artículos 137, 142, 143 y 144 del Código de Procesal Penal, artículos éstos que hacen referencia: - Al derecho que tiene el imputado de nombrar a su abogado de confianza como defensor.(Art. 137 COPP); - La revocatoria del defensor en cualquier estado del proceso (Art. 142 COPP); - Nuevo nombramiento de defensor (Art. 143 COPP) y - Los efectos del nombramiento de un defensor privado (Art. 144 COPP). Como se puede observar, se trata de artículos cuya falta de aplicación específicamente no puede ser imputada a las Cortes de Apelaciones, toda vez que se trata de normas enunciativas de los derechos del imputado y como tal no pueden ser aplicadas o desaplicadas por las Cortes de Apelaciones. En cuanto a las denuncias cuarta y quinta del recurso, se evidencia que ambas hacen referencia a la falta de aplicación de los artículos 190, 191 y 196 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, artículos éstos que hacen referencia a las nulidades y que no pueden ser denunciados por falta de aplicación por parte de la Corte de apelaciones, dada la naturaleza genérica de dichas normas. Al respecto, ha señalado la doctrina y reciente jurisprudencia de esta Sala, que no es admisible la denuncia aislada de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia, para el recto desenvolvimiento del proceso. Cabe agregar, que la Sala ha revisado las actas del expediente y ha verificado que al folio 94 se encuentra inserta copia del Acta de Aceptación de Defensor de fechas 8 de diciembre de 2006 del abogado Vidal Rivas, suscrita por el imputado quien fue trasladado al tribunal para tal fin.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa privada del acusado EFRÉN RUIZ GUILARTE, ya identificado, contra la decisión de fecha 1° de octubre de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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