Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 45, Exp. C06-0542, 22/02/2007
ExpedienteC06-0542
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Franklin José Montilla Chacón, al considerarlo manifiestamente infundado. La Sala argumenta que los recurrentes no cumplieron con las exigencias legales al no exponer de manera clara y concisa los preceptos legales que consideraban violados. Además, se señala que las denuncias de violación de derechos procesales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que deben estar vinculadas a un vicio específico de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Por su parte, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal manda que el recurso de casación se interponga “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. Los recurrentes no le dieron cumplimiento a las exigencias de los artículos transcritos. En sus alegatos, afirmaron que hubo violación de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, siendo éstos postulados que rigen la fase o etapa de juicio (debate); asimismo, alegaron la violación de los artículos 1 (juicio previo y debido proceso), 8 (presunción de inocencia), 13 (finalidad del proceso), 14 (oralidad del juicio y apreciación de las pruebas incorporadas en la audiencia), 16 (inmediación) y 18 (contradicción), todos, del Código Orgánico Procesal Penal. También se refirieron a una supuesta “...incorporación y valoración de pruebas, vulnerando los principios del juicio Oral y Público...” así como la violación del artículo 49 de la Constitución (relacionado con el debido proceso), observando la Sala Penal, que sus denuncias, además de no haberlas hecho por separado, de no ser concretas, ni claras, se refieren a supuestos vicios cometidos por el tribunal de juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados SAID SIMÓN VIÑA SALEH y ÉDGAR DUQUE AGUILERA, contra el fallo dictado por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2006.

Palabras clave

recurso de casacionhomicidio calificadoporte ilicito de armaprincipio de oralidadpresuncion de inocenciadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca