Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. C05-0564, 02/03/2006
ExpedienteC05-0564
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta en primera instancia. La defensa argumentó violaciones a derechos procesales en la incorporación de pruebas durante el juicio. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso y desestimó el mismo por infundado.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal, como es el caso en estudio, el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele; y cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo. Tales exigencias no fueron cumplidas por la impugnante, pues sólo se limitó a señalar que “…la defensa discrepa de la motivación aducida por la Corte de Apelaciones, toda vez que del texto de la norma contemplada en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se lee…Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación (negrillas y subrayado de la defensa)…”, y que “…Del texto antes transcrito, es claro que no correspondía al defensor dejar constancia de que se oponía a la incorporación por su lectura de las pruebas mencionadas, como lo señaló la Corte de Apelaciones muy por el contrario correspondía a las partes y al tribunal de Juicio manifestar expresamente su conformidad con la incorporación. El Juez debió velar como garante de los principios Procesales y Constitucionales del sometido a proceso que el debate se cumpliera con estricta observancia a los requisitos exigidos en la Ley y así debió ser decidido por la Corte de Apelaciones…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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