Sentencia N° 45 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 045, Exp. R02-0516, 11/02/2003
ExpedienteR02-0516
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de los ciudadanos imputados, argumentando que la cobertura mediática y las manifestaciones públicas han generado un ambiente de alarma y escándalo que perturba la administración de justicia. Se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia de la radicación en casos de delitos graves que causen alarma pública y paralización indefinida del juicio.
La Sala considera que las circunstancias descritas justifican la radicación del juicio a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para garantizar la imparcialidad del proceso. Se ordena la remisión del expediente al nuevo tribunal y se comunica la decisión al juzgado de origen, asegurando así el cumplimiento de lo ordenado por la Sala.
Finalmente, se destaca la importancia de mantener la integridad del proceso judicial frente a las presiones externas y la necesidad de un ambiente propicio para la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces. Ahora bien, constan en los autos diversas notas periodísticas, panfletos y fotos tomadas a los grafitos pintados en algunas paredes de la ciudad de Valencia, demostrativas de la alarma, sensación y escándalo público que han suscitado los hechos punibles imputados a los ciudadanos José Heriberto Quintero, Carlos Andrés Araque Valera y Ramón Argenis Fernández Quintero. Tales circunstancias, a criterio de la Sala, tienden a perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial donde actualmente se lleva a cabo el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los funcionarios encargados del mismo, estén fuera del área de influencia de los movimientos de opinión y elementos de presión generados respecto al proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los ciudadanos José Heriberto Quintero, Carlos Andrés Araque Valera y Ramón Argenis Fernández Quintero, en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución. Comuníquese esta decisión al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.