Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C26-262, 02/10/2026
ExpedienteC26-262
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Graterol, en representación de YORDI JOSÉ ALVARADO BOLÍVAR, quien había sido condenado por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La defensa argumentó una errónea interpretación del artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegando que no se había probado la penetración, lo que constituiría un obstáculo para la configuración del delito. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no demostró el error en la interpretación de la norma, limitándose a cuestionar la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada María Graterol, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria en materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, del ciudadano YORDI JOSÉ ALVARADO BOLÍVAR, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria publicada, el 18 de febrero de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que lo declaró CULPABLE por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 84, numeral 7 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana H.D.A.M., de dieciocho (18) años de edad, (datos reservados de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), y lo CONDENÓ a cumplir una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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