Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C24-382, 13/08/2024
ExpedienteC24-382
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio y la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que las alegaciones del Ministerio Público no demostraron los vicios denunciados en la decisión recurrida. La sentencia reafirma la importancia de la técnica recursiva en la casación penal.
Extracto de la motiva
motivación, por no expresar de forma clara, precisa y determinada los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en consideración, para declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. En este orden de ideas, cabe destacar que el presente Recurso de Casación se motiva en el contenido en el encabezamiento del artículo 452 de la Norma Penal Adjetiva, que señala lo siguiente: (…) Así, para el caso sub su índice, denuncio en casación el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente: (…) Norma del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en materia penal y cuyo no acatamiento deviene en un supuesto de Casación por violación del principio de congruencia de la sentencia, el cual ha sido reconocido de manera expresa por esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia № 407 de fecha 02 de noviembre de 2012, donde al respecto señaló que: (…) Del texto de la disposición legal y de la jurisprudencia transcrita, se evidencia claramente que el propósito del legislador, es .que los jueces de Alzada, estén obligados a resolver cada uno de los puntos de las apelaciones, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador en virtud de que para las partes constituye una garantía constitucional. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 26 Como corolario de lo anterior, es importante precisar que el artículo 26 de la Constitución consagra la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, al señalar lo siguiente: (…) Puede apreciarse del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las citas doctrinales y jurisprudenciales reproducidas, que la tutela judicial efectiva como garantía constitucional no solamente comprende que los ciudadanos accedan a los tribun
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio y la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público.
Palabras clave
casacióninmotivacióntutela judicialcongruenciaderecho penalCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civil