Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. E16-229, 11/11/2016
ExpedienteE16-229
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de 'ACUERDO ADICIONAL' presentada por la República Eslovaca en relación con el ciudadano Štefan Sinička. La Sala argumentó que no existe en la normativa venezolana una figura que permita juzgar a un extraditado por hechos distintos a los que motivaron su extradición, prohibiendo expresamente tal acción. Además, se destacó que el ciudadano no se encuentra en Venezuela, lo que imposibilita la celebración de la audiencia oral necesaria para la procedencia de la extradición.

Extracto de la motiva

Conforme con lo expuesto, esta Sala de Casación Penal reitera que en nuestro ordenamiento no existe regulación que permita autorizar a un Estado a que juzgue a una persona por hechos diferentes cometidos con anterioridad luego de haber sido declarada la procedencia de la extradición por otros hechos, mas bien, lo prohíbe expresamente. Ello es así, toda vez que en el procedimiento especial que regula el Código Orgánico Procesal Penal, el trámite de la extradición pasiva, tiene como prioridad luego de recibida la solicitud formal y la documentación judicial necesaria, la celebración de una audiencia oral, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido en extradición debidamente asistido por su defensa y un representante del gobierno requirente, quienes expondrán los alegatos que a bien consideren, toda vez que una de las garantías consagradas es el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual, toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial en condiciones de igualdad; a la defensa y a acceder a las pruebas y disponer del tiempo; a los medios adecuados para ejercer su defensa; y, a recurrir del fallo que le sea adverso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud denominada 'ACUERDO ADICIONAL', propuesta por la República Eslovaca, contra el ciudadano Štefan Sinička, de nacionalidad eslovaca, identificado en el expediente con el pasaporte eslovaco BD7605149. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Infórmese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Archívese el expediente.

Palabras clave

extradiciónEslovacaŠtefan SiničkaACUERDO ADICIONAL

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