Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C14-284, 03/07/2015
ExpedienteC14-284
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto.

Resumen

La causa se originó por una querella interpuesta por LUIS ERASMO PÉREZ contra CARLOS EDUARDO ZAMBRANO y MARÍA ELIZABETH GAMBUS, por presunta comisión de fraude. El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control decretó el sobreseimiento de la causa, lo que fue apelado por el demandante. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó al demandante a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, analizó el recurso de casación y determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, desestimando el recurso por infundado. Se concluyó que no existían elementos que indicaran la responsabilidad de los imputados en la comisión de los delitos imputados. Finalmente, el Tribunal confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, ratificando el sobreseimiento de la causa y declarando que el hecho objeto del proceso no se realizó.

Extracto de la motiva

Ahora bien en el presente caso, el Juzgado de Control, dictó el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto cesó la investigación, al solicitar el Fiscal Superior del Misterio Público, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa. Resolución ésta que comprende el indicado sobreseimiento definitivo o sobreseimiento propiamente dicho o en sentido estricto que implica la conclusión de la actividad procesal, al ratificar la Fiscal Superior del Ministerio Público que no surgen elementos que indique la responsabilidad de los ciudadanos Maria Elizabeth Gambus Pavarisini y Carlos Eduardo Zambrano, en la comisión de los delitos de Estafa en contra de la Administración de Justicia, Fraude, Encubrimiento, Falta Atestación ante funcionario Público, Falsificación y Aprovechamiento de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 464.1, 465, numerales 1° y 3°, 255, 321, 322 y 323, respectivamente, todos del Código Penal. Fallo sustentado como expresa Leone por el favor rei, es decir: el principio en virtud del cual los instrumentos procesales deben tender a la declaración de certeza de no responsabilidad del imputado cuando ello es notorio, posición que igualmente resulta abonada por criterios de economía procesal (LEONE, Giovanní, Tratado de Derecho Procesal Penal, trad. de Santiago Sentís Melendo, Ejea, Buenos Aires, 1963, p. 189). De lo que se desprende que dicha decisión exige el análisis de los acontecimientos fácticos objeto de la investigación, de los planteamientos expuestos por las partes y fundamentalmente del sustento de la Fiscal Superior del Ministerio Público, para la ratificación de los alegatos expuestos por los Fiscales Vigésimo Segundo y Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, sobre el vicio de motivación denunciado por la parte recurrente, ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterados fallos, que la motivación de las decisiones comporta un conjunto de garantías procesales, consagrados en principios tales como el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem), propios de un Estado de Derecho y de Justicia (artículo 2 ibídem); cuya finalidad es ejercer el control ciudadano frente a la arbitrariedad y juicios subjetivos (…) Ahora bien, a los fines de verificar la veracidad de las denuncias incoadas, la Sala constata que del análisis de la decisión recurrida, se desprende que para fundar el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos María Elizabeth Gambus Pavarisini y Carlos Eduardo Zambrano, en la comisión de los delitos de Estafa en contra de la Administración de Justicia, Fraude, Encubrimiento, Falta Atestación ante Funcionario Público, Falsificación y Aprovechamiento de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 464.1, 465, numerales 1° y 30, 255, 321, 322 y 323, respectivamente, todos del Código Penal, interpretó el contenido y alcance de los artículos 300, 302 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el trámite del sobreseimiento, cuando se sustenta en la ratificación del mismo planteado por la Fiscal Superior del Ministerio Público en consonancia con el criterio asentado por la Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y que motivan por ende el decreto de tal pedimento.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el ciudadano LUIS ERASMO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado LUIS SANTOS CASTILLO, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

sobreseimientoministerio públicodelitosderecho procesaljusticiaconstitución

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