Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. A14-329, 16/12/2014
ExpedienteA14-329
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 357, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones del caso, donde se evidencian irregularidades y abusos en el proceso penal, así como la falta de pruebas contundentes que justifiquen la acusación de violencia sexual. La Sala también ordenó la remisión del juicio al Circuito Judicial Penal del estado Miranda para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de haber admitido la presente solicitud de avocamiento, y una vez recibido el expediente, la Sala de Casación Penal considera oportuno realizar un recorrido dentro de las actuaciones, a fin de verificar las incidencias y actuaciones que cursan en la presente causa, observándose que, las solicitantes realizan una serie de cuestionamientos sobre los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la acusación, así como la solicitud fiscal de realizar una prueba anticipada a la víctima; como se aprecia en la fundamentación de su solicitud, la defensa manifiesta que, el Ministerio Público solicitó la declaración de la víctima como prueba anticipada, y señaló como argumento que está no tenía familia en la ciudad de Maracaibo, viéndose obligada a trasladarse a su residencia en virtud de su estado emocional, que a juicio de la defensa, tal argumento no constituyó un presupuesto para que procediera dicha actuación, pues a su criterio, esto no constituye un obstáculo insuperable, que hiciera presumir razonadamente que la declaración no podrá efectuarse en el juicio; no obstante, dicha actuación se realizó el 30 de junio de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Texto Adjetivo Penal. De igual modo quienes solicitan en avocamiento, señalan que desde su aprehensión el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL, ha sido objeto de abusos policiales, así como trato cruel y a brutales golpizas por parte de los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que esto se evidencia del examen médico forense realizado al imputado el 7 de mayo de 2014; indicando que los detectives que llevan la investigación han forjado actas y manipulando las evidencias en contra del ciudadano antes mencionado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los defensores privados del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL. SEGUNDO: SUSTRAE DE OFICIO el juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Ordena la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda para que previa distribución al juzgado que corresponda deberá continuar el proceso penal seguido contra el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CORONEL.

Palabras clave

avocamientoviolencia sexualdebido proceso

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