Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. E11-334, 15/11/2011
ExpedienteE11-334
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales no puede concederse. La decisión se basa en la falta de documentación formal por parte del país requirente, Estados Unidos, y en la necesidad de que el ciudadano sea juzgado en Venezuela por los delitos que se le imputan. Además, se acuerda mantener la medida de privación preventiva de libertad por un término perentorio de sesenta días mientras se espera la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición pasiva según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a transcribir su disposición, la cual prevé: “(…) la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República (…)”, A su vez el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, y dispone lo siguiente: “EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.”. Por su parte, el artículo 396 del mencionado código adjetivo penal, dispone: “MEDIDA CAUTELAR. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal del Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo VIII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2) El Estado Venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume para con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el firme COMPROMISO DE ORDENAR remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionados con la extradición del ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal. 3) ACUERDA Mantener la Medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano. 4) Se fija término perentorio de sesenta días para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el ciudadano ELVIN JAVIER PACHECO LUBO, ya identificado, el cual no será mayor a sesenta días continuos, a tenor de lo previsto en el artículo XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Palabras clave
extradiciónnacionalidaddelitosVenezuelaEstados Unidos