Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C10-245, 20/10/2010
ExpedienteC10-245
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Rojas Rangel y José Gregorio Fonseca Méndez, condenados por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había modificado la sentencia del Juzgado de Juicio, condenando a ambos a ocho años y nueve meses de prisión. La defensa argumentó que hubo violación de la ley al no permitir a los acusados defenderse adecuadamente ante un cambio en la calificación del delito. La Sala admitió el recurso de casación en cuanto a derecho, convocando a una audiencia para decidir sobre la solicitud de absolución de los acusados. Se destacó que la Corte de Apelaciones no había demostrado la certeza sobre la autoría de los disparos que causaron la muerte del adolescente, lo que generó dudas sobre la culpabilidad de los demandados. Finalmente, la Sala decidió que se debía realizar una audiencia dentro de un plazo específico, reafirmando el derecho de los acusados a una defensa justa y a ser escuchados en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS RANGEL y JOSÉ GREGORIO FONSECA MÉNDEZ, esta Sala lo Admite en cuanto Ha Lugar en Derecho, por ello convoca a la celebración de una Audiencia ante esta Sala, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

La Sala, para decidir, observa: Visto el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos JORGE LUIS ROJAS RANGEL y JOSÉ GREGORIO FONSECA MÉNDEZ, esta Sala lo Admite en cuanto Ha Lugar en Derecho, por ello convoca a la celebración de una Audiencia ante esta Sala, que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenaldefensajusticia

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