Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C08-089, 12/08/2009
ExpedienteC08-089
PonenteRenée Moros Tróccoli
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por IBETH CECILIA CHÁVEZ, argumentando que no se cumplieron los requisitos mínimos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pero la Sala concluyó que las denuncias carecían de fundamentación clara y precisa. Se señala que el recurso no expone adecuadamente los vicios y normas legales vulneradas, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
En todo recurso de casación el concepto de claridad supone el de la facilidad de comprensión en tanto el razonamiento aparezca libre de toda confusión y error. La precisión implica la expresión o sustentación de una tesis, por medio de pruebas o argumentos sobre su verdad o su certeza. La expresión del pensamiento, en ese sentido, debe ser acabada y completa para que sea idónea formalmente. No basta, como acá sucede con el recurso, que la impugnante ponga en tela de juicio las apreciaciones del ad quem sino que debe construir y edificar la conclusión que demanda la verdad del proceso. La idoneidad del recurso de casación no emerge en su extensión, ni de la prolija cita de autores, decisiones, doctrina y/o jurisprudencia, sino que deviene, de la claridad y precisión con la cual se denuncie los errores de juicio o de procedimiento cometidos por el decisor, al tenor de las causales expresas y taxativamente señaladas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto y en cuanto se demuestre dialécticamente y se evidencie su trascendencia frente a la parte dispositiva de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA el recurso de casación presentado por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.047.454, asistida por el profesional del Derecho, ciudadano GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 22787, por manifiestamente infundado a tenor de lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no llenarse los extremos legales exigidos en el artículo 462 eiúsdem, referidos a la indicación en forma clara y concisa de los preceptos legales que consideró violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, no expresando de qué modo se impugna la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2008 por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, faltándole la indicación de los motivos que lo hacían procedente.