Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C07-473, 11/08/2008
ExpedienteC07-473
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de abril de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano José Manuel Llamas Hernández, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que existieron irregularidades en la notificación de la audiencia preliminar a la víctima querellante, lo que afectó su derecho a ser oído y a participar en el proceso penal. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se retrotraerá el proceso para realizar las citaciones correspondientes a la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Por cuanto las denuncias segunda, tercera, cuarta y quinta están relacionadas, en virtud que los recurrentes refieren la falta de notificación de la víctima, para la celebración de la Audiencia Preliminar, infringiéndose de esta manera el derecho a ser oído de la víctima y las consecuencias que derivan de ello; y que tal situación fue presuntamente convalidada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal pasa a resolverlas a continuación, en forma conjunta: En el presente caso, los recurrentes señalan que el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, no notificó a la víctima querellante sobre la fijación de la audiencia preliminar, lo que motivó su incomparecencia a la misma, situación ésta, que consideró el Tribunal de Control como un desistimiento de la querella. Así mismo denuncian los recurrentes, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, consideró erróneamente que la Audiencia Preliminar era un acto que no requería de la notificación personal a la víctima querellante, y que en consecuencia, era suficiente la notificación realizada en la persona de su apoderada judicial. De igual forma, denuncian que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la parte querellante había sido convocada a la Audiencia Preliminar, mediante la notificación efectuada a su apoderada judicial, a pesar de no haberse notificado personalmente a la víctima querellante.
Dispositiva
PRIMERO: Declara con lugar, las denuncias primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del recurso interpuesto por los apoderados judiciales del representante de la víctima querellante ciudadano José Manuel Llamas Hernández. SEGUNDO: Declara la nulidad de la decisión dictada el 12 de junio de 2007, por la Corte de Apelaciones (Accidental) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y de la Audiencia Preliminar del 9 de diciembre de 2004, ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del mismo Judicial Penal y todos los actos posteriores a la misma. TERCERO: Ordena retrotraer el proceso al momento en que se realicen las citaciones a las partes para la celebración de una Audiencia Preliminar en el presente caso. CUARTO: Ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 280/2007, califique la actuación de los ciudadanos jueces integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que dictaron la decisión del 12 de junio de 2007.
Palabras clave
apropiación indebidaaudiencia preliminarnotificaciónderecho a ser oídorecurso de casaciónirregularidades procesalesvictima querellante