Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C07-0039, 02/08/2007
ExpedienteC07-0039
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso de casación interpuesto por la defensa de Betty Margarita Avila de Badillo. La Sala de Casación Penal declara con lugar el recurso, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad. Se establece que la defensa actuó dentro del lapso legal al computar la fecha de notificación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Vista la similitud de las denuncias presentadas en el recurso de casación, la Sala pasa a decidirlas conjuntamente. En la primera denuncia, el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación del artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual, a su criterio, llevó a la recurrida a declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa; y en la segunda denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la indebida aplicación de los artículos 435 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual igualmente condujo a que la recurrida declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación. Ahora bien, a fin de verificar el vicio denunciado la Sala revisó los autos y constató lo siguiente: El 18 mayo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, leyó la parte dispositiva de la sentencia, reservándose el lapso de diez días para la publicación del texto íntegro de la sentencia. El texto de la sentencia fue publicado en fecha veintidos de septiembre de 2006. En fecha veintisiete de septiembre de 2006, el abogado Roberto Taricani, representante de la parte acusadora fue notificado. En fecha dos de octubre de 2006, fue notificado el Fiscal 23º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En fecha dieciséis de octubre de 2006 el abogado Fidel Montañez, solicitó copia simple de la decisión de fecha veintidos de septiembre de 2006 y del acta del juicio oral; tal solicitud consta al folio 108 pieza 3-3 del expediente. A los abogados Tamara Bechar Alter y Fidel Montañez, defensores de la acusada, les fue llevada la boleta de notificación de la sentencia y recibida la misma por Rubí Guzmán, “recibido sin que ello implique aceptación de su contenido” en fecha seis de octubre de 2006. En fecha treinta de octubre de 2006 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Fidel Alejandro Montañez. El abogado Fidel Montañez, en fecha treinta de octubre de 2006, a través de diligencia ante el Juzgado de Juicio señala que se dio por notificado en fecha dieciséis de octubre de la sentencia dictada fuera del lapso, e indica que él acudió al Tribunal antes de que el Alguacil cumpliera con lo establecido en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal y consignara por secretaría el resultado de las diligencias practicadas con ocasión a la notificación practicada a los abogados Tamara Bechar Alter y Fidel Montañez. Tal constancia corre inserta al folio 109 de la Tercera Pieza del expediente. La parte Fiscal como la parte acusadora, presentaron sendos escritos solicitando sea declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la defensa. En fecha veintitrés de noviembre de 2006, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la defensa de la acusada, con base a los argumentos siguientes: “El recurso referido fue ejercido el 30 de octubre de 2006 con fundamento en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta al folio ciento nueve (109) y su vuelto de la tercera pieza de estas actuaciones que la parte apelante fue notificada formalmente de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva en fecha 16 de octubre de 2006, como lo manifestó el Alguacil: Amílcar Gómez, adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. También cursa al folio ciento setenta y dos (172) de esta pieza, cómputo secretarial de los días hábiles transcurridos desde la fecha de notificación del impugnante (6-10-06), quien fue el último en ser notificado, hasta el día de interposición del Recurso de marras (30-10-06): ‘La suscrita, Abg. LIA ORDUZ, Secretaria de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CERTIFICA: Que desde el día 06-10-2006 exclusive hasta el día 30-10-2006 inclusive, transcurrieron quince (15) días hábiles, contados de la siguiente manera: 09, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30/10. El día 12-10-2006 no fue hábil por ser el día de la Resistencia Indígena’. El encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece inequívocamente el lapso de preclusión obligatoria para interponer los recursos de apelación de sentencia: ‘Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código’. Lo cual debe ser necesariamente relacionado con el artículo 435 del Código Adjetivo Penal: ‘Artículo 435. Interposición. Los recursos se intrpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Subrayado nuestro. En el caso de marras es evidente que la impugnación fue incoada holgadamente con posterioridad al lapso de diez días hábiles que establece el transcrito 453 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada BETTY MARGARITA AVILA DE BADILLO; ANULA la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2006 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la defensa de la acusada; y ORDENA a la referida Corte de Apelaciones ADMITIR y RESOLVER el recurso de apelación ejercido oportunamente.

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