Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C05-0218, 13/07/2005
ExpedienteC05-0218
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como los actos que le siguieron y la decisión del 11 de marzo de 2005. La decisión se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la falta de motivación en la admisión del recurso, lo que acarrea la nulidad absoluta de los actos procesales subsiguientes.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación, mediante auto dictado el 3 de marzo de 2005, señalando lo siguiente: '…en tal sentido observa esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la declaratoria sin lugar de las excepciones promovidas por los apelantes fundamentado su recurso en violación de normas de orden público e igualmente apelan sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el ordinal 4° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, siendo así este tribunal colegiado considera que la declaratoria sin lugar de las excepciones en la fase intermedia es irrecurrible de conformidad con lo pautado en el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal no obstante al versar la apelación de las mismas por presunta violación de normas de carácter constitucional esta alzada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo (sic) 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entra a conocer de oficio dichas denuncias e infracciones…Y visto que las Apelaciones se fundan en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda resolver sobre la procedencia del recurso…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de marzo de 2005 y demás actos que le siguieron y la decisión del 11 de marzo de 2005, con sus efectos. Ordena remitir el expediente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución lo envíe a su vez a un tribunal de primera instancia en funciones de juicio, con la finalidad de continuar el proceso penal ordinario.

Palabras clave

apelaciónnulidadproceso penaldebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicialderechos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca