Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C04-0288, 23/11/2004
ExpedienteC04-0288
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Miguel Ángel Figueredo Pérez y Jesús Rafael Muñoz Peña, quienes fueron condenados a quince años de presidio por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación argumentando violaciones de ley y falta de motivación en la sentencia de apelación. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, considerando que las denuncias eran infundadas y que la sentencia de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: No obstante, indicar el recurrente las disposiciones legales que considera infringidas, a lo largo de su escrito, se limita a transcribir textualmente el recurso de apelación y la sentencia de la Corte de Apelaciones, pretendiendo que la Sala de Casación Penal, conozca a través del recurso de casación el mismo vicio denunciado ante esta instancia judicial. En efecto, la defensa con fundamento en el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denunció en el recurso de apelación, “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.” Esa denuncia fue resuelta por el “a quo” declarándola sin lugar, por considerar, que la contradicción y la ilogicidad planteada por el impugnante, constituyen vicios diferentes. No obstante tal decisión, la Corte de Apelaciones al momento de emitir su pronunciamiento, expresó mediante una explicación razonada los motivos por los cuales consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba debidamente motivada. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados Miguel Ángel Figueredo Pérez y Jesús Rafael Muñoz Peña. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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