Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. H0023-97, 09/12/2003
ExpedienteH0023-97
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Alejo Francisco Girón Sandoval y Margarita Rarahú Mata Freites, quienes fueron condenados por el delito de estafa. La decisión se basa en que el recurso de casación no fue anunciado debidamente, lo cual es un requisito indispensable para su admisión. La Sala argumenta que el recurso de hecho solo procede en ciertos supuestos que no se cumplen en este caso.
Extracto de la motiva
El presente caso no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 341 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; más aun, cuando se desprende de actas que no se anunció debidamente el recurso de casación, siendo ello un requisito indispensable para ejercer el recurso de hecho. Por tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos ALEJO FRANCISCO GIRÓN SANDOVAL y MARGARITA RARAHÚ MATA FREITES.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos ALEJO FRANCISCO GIRÓN SANDOVAL y MARGARITA RARAHÚ MATA FREITES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de hechoestafaCódigo Penalinadmisibilidadanuncio de recursotribunal superiorderecho procesal