Sentencia N° 449 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 449, Exp. C02-0261, 04/10/2002
ExpedienteC02-0261
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-04
DecisiónAnula

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Levis José Aguilar Castro, condenando a doce años de presidio por homicidio intencional. Se determina que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 24 de la Constitución al no valorar las pruebas conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal vigente en el momento de su promoción. La Sala anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordena remitir el expediente para que se dicte un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. En el presente caso, se evidencia que las pruebas que sirvieron de base al sentenciador para condenar al imputado, Levis José Aguilar Castro, fueron promovidas y evacuadas conforme al procedimiento establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 24, la Corte de Apelaciones no debió apreciar las pruebas conforme al sistema de la libre convicción razonada propio del Código vigente sino de acuerdo en el sistema establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal, bajo cuya vigencia fueron promovidas y evacuadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Levis José Aguilar Castro, anula, de oficio, el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que una Sala distinta dicte nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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