Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. A26-259, 02/10/2026
ExpedienteA26-259
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por PAOLA LEONOR REATEGUI VALDERRAMA, quien alegaba irregularidades en el proceso penal que cursa en su contra. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidenciaron desórdenes procesales graves ni violaciones al debido proceso que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en este caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar el principio del juez natural y el uso prudente de la figura del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana PAOLA LEONOR REATEGUI VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad número V-18.639.488, alegando su carácter de imputada y debidamente asistida por los abogados Mercedes María Herrera Jaramillo y Jesús Alberto Castillo Girón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.645 y 86.497, respectivamente, con motivo de la causa penal seguida en su contra, que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, bajo la nomenclatura 9J-197-2025, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, CALUMNIA AGRAVADA, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, AGAVILLAMIENTO y FRAUDE CONTINUADO EN LA MODALIDAD DE TERRORISMO JUDICIAL, previstos y sancionados en los artículos 239, 240, numeral 1, 242, 286 y 462, numeral 1 en concordancia con el artículo 99, todos del Código Penal, por no cumplir con las exigencias delimitadas en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedibilidad de tal solicitud.