Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. R25-454, 25/07/2025
ExpedienteR25-454
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las abogadas de la víctima, Mayrena D’ Jesús Vargas González, en un caso que involucra a los ciudadanos Osnelly del Valle Bracamonte Aguirre y Gerson Daniel Bracamonte Aguirre, acusados de delitos graves como extorsión y privación ilegítima de libertad. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció un estado de alarma o escándalo público que afectara el normal desarrollo del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58, del citado Texto Adjetivo Penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “(…) Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…) Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita la radicación procede, a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener legitimidad por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley. En el presente caso, quienes solicitan la radicación son las apoderadas judiciales de la víctima, ciudadana Mayrena D’ Jesús Vargas González, en el proceso penal del cual se pretende la radicación y, a tal efecto, acompañaron los instrumentos poderes especiales que les fuesen conferidos por la prenombrada ciudadana, autenticado el primero de ellos, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, bajo el Número 45, Tomo 6, Folios 138-140, en fecha 27 de febrero de 2024, y el segundo, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, bajo el Número 9, Tomo 23, Folios 66-71, en fecha 20 de junio de 2025, quedando acreditada su cualidad para actuar en el caso y, por ende, su legitimación para formular la solicitud de radicación. Por otro lado, esta Sala debe referir que la misma procede por los siguientes motivos: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, 2) cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Es decir, para que proceda la radicación de una causa debe darse, al menos, uno de los dos (2) supuestos establecidos en el artículo antes transcrito, destacando esta Sala que dichos motivos no son concurrentes, por lo que es suficiente que el solicitante alegue que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada, pero que además demuestre contundentemente tal alegato.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación suscrita por las abogadas María Trinidad Arrieta Paz y Sohait De Los Ángeles Mavares Méndez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.704 y 183.591, respectivamente, y presentada por la primera de las mencionadas abogadas (María Trinidad Arrieta Paz), en su condición de apoderadas judiciales de la víctima, ciudadana MAYRENA D’ JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos OSNELLY DEL VALLE BRACAMONTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-27.126.491 y GERSON DANIEL BRACAMONTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-25.192.188, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 174, 413, 286 y 458, respectivamente, todos del Código Penal, y VIOLENCIA INFORMÁTICA, establecido y sancionado en el artículo 68, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que cursa ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por distribuir a un Tribunal del Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

radicaciónextorsiónprivación ilegítima de libertadviolencia informática

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