Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. C24-373, 13/08/2024
ExpedienteC24-373
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada el 6 de marzo de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en representación del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón. La Sala determina que la Corte de Apelaciones omitió revisar exhaustivamente las actuaciones del expediente, vulnerando así el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva del querellante.
Extracto de la motiva
Siendo así, en atención a estos principios, esta Sala, procederá a la revisión de los fundamentos expuestos del presente recurso de Casación, en atención a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, sin menoscabo de la referencia internacional antes citada, concerniente a los requisitos relacionados con la fundamentación de los mismos, siendo que dichas exigencias deriva de formalidades atinentes a la correcta técnica recursiva, las cuales son absolutamente necesarias, para que sea primero admitido y luego decidido. Así se declara. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón, en su condición de querellante, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con los preceptos establecidos en la ley.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la cual declaró INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación interpuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Del Carmen Romero Rondón (víctima en el presente proceso), con la consecuente nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, toda vez que la misma no emitió resolución de fondo, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación propuesto por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su condición de apoderada judicial del querellante, con prescindencia de los vicios aquí señalados.