Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. E23-240, 16/11/2023
ExpedienteE23-240
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano KENDERSO JOSÉ SÁNCHEZ MONTOYA, argumentando que es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en el principio de no entrega de nacionales establecido en la Constitución venezolana. A pesar de la improcedencia de la extradición, el tribunal asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos que se le imputan en Colombia, incluyendo homicidio agravado y concierto para delinquir. Se ordenó la remisión de la documentación pertinente al juzgado correspondiente para iniciar el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
En el presente caso las conductas punibles no han prescrito atendiendo que la conducta punible de mayor gravedad es la De Homicidio Agravado Contemplado en el Art. 103, 104 inc. 2 No. 4 del Código Penal, cuya pena oscila entre 41.66 a 58.33 años de prisión. Para el caso que nos ocupa los hechos tuvieron ocurrencia el día 31 de enero del año 2022, en consecuencia no opera el fenómeno de la prescripción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo. El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lea humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible. En cuanto a la normatividad aplicable, es importante señalar las normas del Código Penal y del Código Procedimiento Penal. Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales: y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o participe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un (1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano KENDERSON JOSÉ SÁNCHEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-31.363.026, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano KENDERSON JOSÉ SÁNCHEZ MONTOYA, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO.