Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. E17-198, 08/12/2017
ExpedienteE17-198
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión núm. 264, notificando al Gobierno de la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano César Antonio Méjico Gabriel. Este ciudadano es requerido por las autoridades judiciales peruanas por el delito de Defraudación Tributaria, conforme a la legislación aplicable y a la Convención Interamericana sobre Extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, mediante sentencia núm. 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, y en torno a este punto señaló lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria. En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.
Dispositiva
PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano CÉSAR ANTONIO MÉJICO GABRIEL, identificado en el expediente con el documento nacional de identidad peruano núm. 09405239 y con la cédula núm. E-82.102.528 de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA colocar al ciudadano César Antonio Méjico Gabriel, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser este el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.