Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. E14-490, 11/11/2016
ExpedienteE14-490
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 270, declarando procedente el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, solicitado por la República de Turquía por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y pertenencia a una organización delictiva. Se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y la entrega del ciudadano al Gobierno de Turquía, notificando al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Posteriormente, se constató que la extradición no se había materializado debido a la falta de identificación del ciudadano requerido, quien se encontraba sujeto a una orden de expulsión del país por haber cumplido condena por otros delitos. La Sala determinó que, al haber transcurrido el tiempo previsto para la entrega, se procedería a levantar la medida de coerción personal, pero se ordenó su detención para cumplir con la orden de expulsión. Finalmente, la Sala acordó poner al ciudadano a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para su expulsión del país, ordenando el archivo del expediente y notificando al Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal reitera que, con respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y la reconoce como una obligación moral conforme con el Derecho internacional y con los principios de nuestra legislación nacional. En este sentido, constató la Sala que la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, recibió, en fecha 14 de mayo de 2015, el oficio N° 609, de fecha 13 de mayo de 2015, en el que se le informó de la procedencia de la solicitud de extradición en el presente caso, para que hiciera la correspondiente notificación formal al Estado parte requirente, en este caso, la República de Turquía. Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2015, mediante oficio N° 1781, la Sala solicitó, a la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, información sobre la notificación del Estado requirente. Asimismo, se emitió oficio N° 1782, en la misma fecha, dirigido a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información en relación con las diligencias efectuadas por ese Despacho sobre el presente caso. En fecha 24 de noviembre de 2015, mediante oficio N° 2759, la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dio respuesta a lo solicitado, al informar lo siguiente: '...en relación a la puesta a la orden de las autoridades requirentes del ciudadano Libanés SATTRACK MARDIROS KEZARIAN. Al respecto, se le informa que para el 22/06/2015 se tenía pautada la entrega del referido ciudadano a las autoridades de Turquía, la cual se posterga, en virtud de que la Embajada del Líbano en Caracas remitió Nota Verbal N° 673/2015 de fecha 16/06/2015 mediante la cual informan que emitirán un documento de viaje a nombre de este ciudadano solo para ser trasladado al Líbano, en virtud de ello, la entrega se ha postergado hasta que se resuelva diplomáticamente la situación de la emisión del documento de viaje hasta Turquía...'.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05-05-1955, soltero, de profesión u oficio comerciante, portador del Pasaporte signado con el Nº 84414084, con residencia en san Agustín del sur, peaje 8, casa 199, Caracas Distrito Capital, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos; igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la prevista en el artículo 61 ordinal 4, de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud que el penado de marras cumplió en exceso la pena que le fuera impuesto, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; así mismo se deja constancia que las autoridades administrativas competentes deberán cumplir con las penas accesorias, a las cuales fue condenado el penado de marras, relativas a la expulsión del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido totalmente y en exceso la pena que le fue impuesta al penado KEZARIAN SATTRACK MARDIROS, privado de libertad, en exceso, por seis (06) meses y veintitrés (23) días...”.

Palabras clave

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