Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. E15-247, 03/07/2015
ExpedienteE15-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA LOSADA BASALO, requerida por el Reino de España por el delito de tráfico de drogas. La Sala determinó que la competencia para conocer del procedimiento de extradición corresponde a la Sala Penal, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se estableció que la solicitud formal de extradición no había sido presentada, por lo que se fijó un término perentorio de sesenta días para que el Reino de España presente la documentación necesaria. En caso de no ser presentada, se ordenará la libertad de la ciudadana solicitada. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el procedimiento de extradición. Finalmente, se acordó notificar al Reino de España sobre el término fijado y las condiciones para la extradición, resaltando la obligación moral del Estado venezolano en este tipo de procedimientos internacionales.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó, que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana MARÍA LOSADA BASALO, por parte del Reino de España, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 23 de marzo de 2010, número de control A-2030/3-2010, Expediente N° 2010/13236, emitida por la Oficina de INTERPOL, del Reino de España, mediante la cual solicita la detención de la referida ciudadana por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, tipificado en los artículos 368 y 370 del Código Penal español. Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanoi (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana MARÍA LOSADA BASALO, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno del Reino de España, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra la mencionada ciudadana, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasnotificación rojainterpol

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