Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. E14-305, 16/12/2014
ExpedienteE14-305
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Nicolás Antonio Velasco Bastidas, requerido por el Gobierno del Reino de España por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la nacionalidad venezolana del solicitado, lo que impide su extradición según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de sus nacionales.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición pasiva previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.' Ahora bien, revisados como han sido los recaudos que acompañan la Nota Verbal N° 350, en original, procedente de la Embajada del Reino de España y acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la documentación relacionada con la extradición del ciudadano Nicolás Antonio Velasco Bastidas, se constata que aparece la siguiente documentación: Original de la solicitud de extradición, formulada por las autoridades del Reino de España al Gobierno venezolano, a través de su Representación Diplomática. Copia certificada del auto de fecha 6 de julio de 2014, emanado del Juzgado de Instrucción N° 4 de Terrassa, España mediante el cual en su parte dispositiva se establece, 'DISPONGO proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes Autoridades de Venezuela, la extradición del requisitoriado Nicolás Velasco Bastidas, detenido en ese país, por un delito de tráfico de sustancias estupefacientes.' Copia certificada del auto de fecha 9 de julio de 2014, emanado del Juzgado de Instrucción N° 4 de Terrassa, España, mediante el cual se decretó la búsqueda, captura e ingreso en prisión del ciudadano Nicolás Antonio Velasco Bastidas. Copia certificada de la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de Terrassa de fecha 6 de agosto de 2014, dirigido al Juzgado de Instrucción N° 4 de Terrassa, España. Copia certificada del auto de fecha 6 de agosto de 2014, emitido por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Terrassa, España, mediante el cual acordó la prisión del ciudadano Nicolás Antonio Velasco Bastidas. Original de las Certificaciones de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena, así como lo referente a la prescripción de la acción y de la pena, emanadas por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Terrassa, España.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: Primero: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano NICOLÁS ANTONIO VELASCO BASTIDAS, venezolano, identificado con la cédula de identidad V- 8.588.637, requerido por el Gobierno del Reino de España de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela para que recabe ante el Gobierno del Reino de España, a través de sus representantes en nuestro país, todas las actuaciones y elementos probatorios relacionados con los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición. Tercero: RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de agosto de 2014 al ciudadano NICOLÁS ANTONIO VELASCO BASTIDAS. Cuarto: la República Bolivariana de Venezuela, Asume el firme compromiso ante el Reino de España, de que el ciudadano NICOLÁS ANTONIO VELASCO BASTIDAS, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela por los hechos cometidos en ese país, con las debidas garantías constitucionales, procesales y penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), artículo 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y artículo 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). Quinto: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Décimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores para que oficie lo conducente al Gobierno del Reino de España.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasnacionalidad venezolana