Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. C13-253, 09/12/2013
ExpedienteC13-253
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-09
DecisiónDESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la admisibilidad de los Recursos de Casación interpuestos por los defensores de Francisco Terecio León Ruiz y Edward Javier Graterol. La Sala determinó que los recursos fueron interpuestos en tiempo hábil y no fueron contestados por la representación fiscal. Sin embargo, se concluyó que las denuncias presentadas eran infundadas, ya que no se demostraron los vicios alegados en la aplicación de la norma penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la lectura al Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano Francisco Terecio León Ruiz, se observa que la única denuncia versa sobre la indebida aplicación por parte de la Corte de Apelaciones, del artículo 458 del Código Penal, el cual tipifica el delito de Robo a Mano Armada, por considerar que no existen elementos de prueba suficientes para sustentar la condena de su defendido, así como “…que no hay certeza de la veracidad de la prueba…que los relacione con la participación directa en el hecho…”. Considera esta Sala, que la alzada no pudo vulnerar la norma de Derecho Penal Sustantivo señalada por la Defensa en su denuncia, toda vez que dicho error resulta exclusivamente atribuible al Juez de Juicio, no pudiendo ser en consecuencia denunciado en casación, instancia en la cual únicamente son impugnables las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los Recursos de Casación interpuestos por los Defensores Privados de los ciudadanos Francisco Terecio León Ruiz y Edward Javier Graterol, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recursoscasaciónpruebasdelitosCódigo Penalvaloraciónderecho penalsentencias

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