Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. C12-356, 27/11/2012
ExpedienteC12-356
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-27
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Rosemary Castro, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recusación contra la jueza Trina Mijares Guédez. La Sala analizó las denuncias presentadas por la recurrente, señalando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que se trataba de una incidencia de recusación y no de una sentencia definitiva que pusiera fin al proceso penal.
Finalmente, la Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así el recurso interpuesto por Rosemary Castro. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
La sentencia destaca la importancia de la imparcialidad en el proceso judicial y los requisitos formales que deben cumplirse para la interposición de recursos de casación, reafirmando que las decisiones interlocutorias no son objeto de este tipo de recurso.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana ROSEMARY CASTRO, actuando como víctima-querellante. Así se declara.
El recurso extraordinario de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictiva la obligatoriedad de algunas exigencias que regulan su interposición y admisibilidad. Tales requisitos, más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado. Estableciendo el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte, el artículo 437 del Código Adjetivo Penal establece como causal de inadmisibilidad, la interposición de un recurso contra una decisión inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
En este sentido, conviene referir que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala taxativamente las decisiones que son recurribles en Casación Penal, siendo: 1) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) las sentencias que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ROSEMARY CASTRO, contra la decisión dictada el dieciocho (18) de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (con competencia en reenvío en lo penal). Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recusaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalinfracción de leyjusticiaconstitucionalidad