Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. A11-305, 15/11/2011
ExpedienteA11-305
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2011, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de varios ciudadanos acusados de delitos graves. La Sala argumentó que no se demostraron las condiciones necesarias para la admisibilidad del avocamiento, tales como escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico o violaciones al debido proceso que afectaran la imagen del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado José Joel Gómez Cordero. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.