Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. R09-258, 11/08/2009
ExpedienteR09-258
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2009, abordó la solicitud de radicación presentada por los defensores de Manuel Arturo Andrade Duarte, acusado de sicariato y asociación para delinquir. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma y escándalo público generado por el caso, argumentando que la muerte de la ingeniera María Clelia Spinas Dora fue producto de irregularidades en su función pública y que su asesinato buscaba silenciarla. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que la alarma pública no era suficiente para justificar el cambio de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de radicación es planteada en razón de la supuesta alarma, sensación o escándalo público generados en el juicio seguido en el estado Anzoátegui, contra el ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, quien según las actuaciones que cursan en el expediente, para el momento de los hechos se desempeñaba como Ingeniero Contratista del Ministerio de Hábitat y Vivienda en la referida región, atribuyéndosele la presunta comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la ciudadana María Clelia Spinas Dora, hoy occisa, quien ocupaba el cargo de Inspectora de obras del Ministerio de Hábitat y Vivienda del estado Anzoátegui. Ahora bien, la alarma se define como el aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro, y la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. (Sentencia N° 177 del 10 de mayo de 2005). En otro aspecto, se debe indicar que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, decidió: '… Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por los defensores privados del ciudadano acusado MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicacionsicariatoasociacion para delinquirescandalo publicoalarmajusticiadelitos gravesministerio publico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca