Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. C08-88, 11/08/2008
ExpedienteC08-88
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 315, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Séptima Penal, en representación de los acusados ÉDGAR ALEXANDER PUENTES y REYES MANUEL BECERRA MONSALVE, condenados por el delito de homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, argumentando que los hechos probados encuadraban en el tipo penal de homicidio calificado por motivos fútiles, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. La recurrente alegó errónea interpretación de la ley, señalando que no se motivó adecuadamente la calificante del delito. Sin embargo, la Sala de Casación Penal consideró que la Corte de Apelaciones había explicado correctamente las razones de su decisión y que no era necesario advertir a las partes sobre un cambio de calificación jurídica, ya que los hechos no variaron y se mantuvieron dentro del mismo tipo penal. Finalmente, la Sala concluyó que no se incurrió en las infracciones denunciadas, manteniendo la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La recurrente en la presente denuncia, le atribuyó a la Corte de Apelaciones la infracción por errónea interpretación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al cambio de calificación jurídica, por cuanto “…la conducta que desarrolla el autor de un tipo penal no es igual a la desplegada por quien es cooperador, cercenándose el derecho a la defensa al ser sorprendidos con una calificación jurídica no imputada…”, señalando para ello, que la recurrida ha debido sancionar la falta de congruencia existente entre la acusación y la sentencia condenatoria emitida por el sentenciador de juicio. Ahora bien, la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación propuesto, realizó el análisis relativo al cambio de calificación jurídica, alegado por los recurrentes, señalando en torno a ello, lo siguiente: “…cuando existen errores de calificación jurídica, que puede ser in bonus, cuando favorece al acusado porque la calificación real es más benigna que la originalmente realizada, aquí no es necesaria ninguna advertencia del Tribunal al acusado, porque el Tribunal puede en todo momento sancionar por debajo de las pretensiones punitivas de las partes acusadoras. En in pejes, cuando perjudica al acusado porque los hechos merecen una calificación más grave que la originalmente establecida, es necesaria la advertencia del Tribunal al acusado, porque si no la realiza, no podrá sancionar por un delito más grave que los imputados por la parte acusadora (Omissis). Se evidencia que los hechos fijados en la sentencia recurrida, fueron los acusados por el Representante Fiscal, admitidos en el auto de apertura a juicio de fecha 10.11.05, es decir, el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Séptima Penal del estado Barinas, actuando como defensora de los ciudadanos acusados ÉDGAR ALEXANDER PUENTES y REYES MANUEL BECERRA MONSALVE.

Palabras clave

homicidio calificadocooperación inmediatarecurso de casaciónderecho a la defensacalificación jurídicaCódigo PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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