Sentencia N° 448 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 448, Exp. A07-0285, 02/08/2007
ExpedienteA07-0285
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Ernesto Antonio Menéndez Cobis, quien enfrenta cargos por legitimación de capitales. La Sala argumenta que no se han agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Tribunal Décimo de Control que dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad. Además, se señala que las alegaciones sobre violaciones al debido proceso y a la defensa no son suficientes para justificar el avocamiento, ya que el procedimiento debe seguir su curso natural en las instancias correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Penal advierte, que el procedimiento de avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, ya que la ley establece un orden procesal que sólo podría subvertirse, a través de esta figura jurídica de protección procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles y que se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Es por ello, que en el caso de autos, si bien es cierto, que los defensores ejercieron el recurso de apelación contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2006, por el Tribunal Décimo de Control, que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, el cual fue debidamente tramitado por la Corte de Apelaciones, no es menos cierto, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán solicitarle al juez de instancia, en la fase subsiguiente; vale decir, fase de juicio, la revisión de la referida medida privativa de libertad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos abogados Ricardo Ramones Noriega y Carlos Ramones Noriega, defensores privados del ciudadano Ernesto Antonio Menéndez Cobis. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientolegitimación de capitalesderecho a la defensadebido procesomedida de privación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalviolaciones al ordenamiento jurídico

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